Dentro de las condiciones generales de los seguros de hogar, a los efectos de una póliza de hogar se entenderá por Uso de la Vivienda:
- PRINCIPAL ó PERMANENTE, se considera como tal a aquélla en la que reside habitualmente el Asegurado durante al menos 10 meses al año.
- SECUNDARIA ó DE TEMPORADA, es la ocasional del Asegurado, ocupada esporádicamente durante los fines de semana, vacaciones y/u otros periodos análogos. Este tipo de viviendas serán aseguradas teniendo en cuenta y aplicando determinadas clausulas de las Condiciones Especiales.
No debemos confundir la vivienda principal de la vivienda secundaria, y en todo caso conocer que diferencias existen en cuanto a coberturas y primas.

